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Rige la veda electoral: ¿qué actividades están prohibidas?

A dos días de las elecciones generales del domingo, rige en todo el país la veda electoral, entendida como un período "para la reflexión del votante sin la influencia de la campaña electoral". ¿Qué cosas no se pueden hacer?
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019

De cara a las elecciones generales presidenciales que tendrán lugar este domingo 27 de octubre, comenzó a regir la veda electoral. Esto aplica tanto para los candidatos políticos que se postularon y los partidos políticos como para el resto de la ciudadanía, con el fin de garantizar que se lleve a cabo la jornada de la forma más democrática, transparente y pacífica posible.

La veda, que inició a las 8 de este viernes, tiene como uno de sus propósitos que los votantes no sean influidos. En ese sentido, la ley contempla un período "para la reflexión del votante sin la influencia de la campaña electoral".

Los candidatos políticos no pueden realizar actividades de campaña ni actos proselitistas, según el apartado 71 del Código Electoral.

A nivel general, no se pueden publicar y difundir "encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo" a las 18 del próximo domingo. Tampoco se podrán "publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre".

Además, durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

También está prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las escuelas donde se vota. Los locales partidarios que se encuentren en un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos deberán estar cerrados.

Los electores, además, no podrán portar armas ni usar banderas, divisas u otros elementos distintivos vinculados a partidos políticos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Aquellos ciudadanos que no acataran las normas podrían ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

La veda electoral afecta las ventas de los supermercados, ya que está prohibida la comercialización de alcohol a partir de las 20 del sábado, 12 horas antes de la apertura de las mesas. En ese mismo horario, debe cortarse cualquier tipo de actividad pública y masiva, tal como fiestas o eventos en boliches. En bares o restaurantes tampoco se puede vender alcohol. Sin embargo, sí se puede tomar alcohol en domicilios privados.

Dado que el Código se redactó antes de su invención, las redes sociales no están contempladas en la veda, por lo que no se ven afectadas por la veda al haber caído en un vacío legal. En las redes pueden realizarse y difundirse encuestas o hacer publicidad política sin restricciones.

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