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Por la pandemia, suspendieron elecciones y asambleas en clubes y colegios de profesionales santafesinos

La Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la provincia de Santa Fe resolvió suspender “los cronogramas electorales” pautados para este 2020, a causa de la pandemia. Igual determinación tomó la Secretaría de Justicia del Gobierno provincial para "colegios, cajas de profesionales y corporaciones análogas".
MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

La Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la provincia de Santa Fe resolvió suspender “los cronogramas electorales” pautados para este 2020, a causa de la pandemia, en entidades del territorio santafesino.


El organismo decidió “declarar suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de Asambleas en asociaciones civiles y consejos directivos de fundaciones” hasta que cesen los impedimentos jurídicos derivados “de las restricciones sanitarias”.

Sin embargo, en otro apartado, la IGPJ aclaró que “si cesara la vigencia de las normas antedichas o se modificaran las condiciones sanitarias, los órganos de administración de las asociaciones civiles y fundaciones deberán adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias".

Por su parte, la Secretaría de Justicia del Gobierno Provincial dictó la Resolución  0011 mediante la cual suspende todos los actos asamblearios o similares que deban producir los colegios, cajas de profesionales y corporaciones análogas.

Fundamenta la decisión no solo en la cuestión sanitaria provincial y nacional, sino además avalado en las disposiciones de leyes 11.089 y 13.920 y el decreto 214/29, expresando entre sus considerandos que en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio santafesino,  en especial de las que se rigen por el Derecho Público, y sus respectivas cajas previsionales, corresponde establecer el mantenimiento de una acción homogénea por parte de todos los integrantes de la comunidad por cuanto ellas, como entes públicos no estatales o sujetos particulares en ejercicio de funciones públicas, tienen un quehacer propio de naturaleza pública sobre el cual control estatal.

Al respecto, el secretario del área Gabriel Somaglia explicó que los integrantes de los órganos directivos no cesarán en sus funciones por conclusión del plazo del mandato, sino que permanecerán en su cargo hasta ser reemplazados por interpretación analógica de los arts. 257 de la ley general de sociedades y  artículo 186 del código civil y comercial.

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