Invocando el “derecho al olvido”, Denegri había reclamado que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el denominado “Caso Coppola”.
En las instancias inferiores a la Corte se había avalado el reclamo de Denegri para que el buscador Google retirara escenas, video y reportajes “obtenidos hace 20 años o más”, que la vinculaban con ese caso de gran trascendencia pública sobre posibles infracciones a la Ley de Estupefacientes.
Años después de sus apariciones públicas, Denegri se radicó en Estados Unidos y reclamó que el caso le generaba una revictimización y estigmatización, con el argumento de que se había expuesto siendo menor de edad, que era vulnerable, que había pasado cosas “horribles” y que tenía derecho a olvidar.
La Corte, en un fallo unánime firmado por todos sus jueces, destacó la importancia de la libertad de expresión, el derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, y el que tiene la sociedad a la información en un estado democrático.
Pero advirtió que, por falta de transparencia (consideró que deberían ser “más entendibles”), los algoritmos de los motores de búsqueda pueden afectar la libertad y resaltó el creciente uso de herramientas de tecnología informática y de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA).
Para el máximo tribunal, la libertad de expresión comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información.
La Corte evaluó que Denegri es una persona pública que cobró notoriedad en esa época y se expuso voluntariamente a los programas de televisión que transmitían un caso que tuvo “gran interés público en la sociedad”.