El procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, se refirió por LT9 a su dictamen que habilitó el voto joven para elegir cargos locales en la provincia de Santa Fe.
Consultado sobre si además de la Resolución no se necesita además una Ley sancionada por la Legislatura, el funcionario señaló: "Si esta disposición estuviese atrincherada en la Constitución Provincial no se podía hacer por Ley. Ninguna disposición constitucional se puede modificar por Ley porque por definición la Constitución solo puede ser reformada por los procedimientos que la Constitución establece".
"En términos jurídicos, hay una Constitución de los Derechos y una Constitución del Poder. La primera otorga títulos o posiciones jurídicas favorables y la segunda establece cuáles son los mecanismos de Gobierno. La provincia de Santa Fe no es soberana en el primer punto ya que está bajo un andamiaje federal y el marco normativo debe adecuarse a ese andamiaje", explicó Barraguirre en una nota con Osvaldo Medina y Mariano Bravi en Primera Mañana.
Y agregó: "En el lado de la Constitución del Poder, la provincia sí es soberana. Entonces lo que hizo el tribunal fue tratar de establecer si había alguna relación de complementariedad, si había algunos derechos que estén reconocidos federalmente y que debamos aplicar. Y sí los había".
"El artículo 6 de la Constitución establece que los habitantes de la provincia gozan de los mismos derechos y garantías que reconoce la Constitución Nacional, e incluso los no previstos por esta ni por la Constitución local y los principios que la inspiran. Uno de esos principios es la forma republicana de Gobierno y la soberanía popular, y esto (el voto joven) está vinculado al ejercicio de la soberanía popular", señaló.
Por último, clarificó: "Había adolescentes que iban a votar programas macroeconómicos hipercomplejos pero no podían votar democracia de proximidad o si el pavimento pasa por el frente de su casa o no. Esto era absurdo, es interpretar el federalismo de forma patológica".
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