La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa Romero Matos David c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ despido, resolvió que se configura un supuesto de discriminación laboral si pese a que el actor cumplió mismas labores en igualdad de condiciones y circunstancias que otros ‘médicos auditores’ registrados en categorías laborales superiores, la demandada no invocó ni probó que el holgadamente inferior salario que se le pagó al accionante en cotejo con aquellos compañeros de trabajo con los que rigió una ‘identidad de situaciones’, haya obedecido a causas objetivas que la ley acepta como justificantes de una desigualdad salarial.
El destrato en el nivel retributivo que sufrió el actor por más de treinta años en que perduró la relación laboral, es configurativo de un daño moral que constituye un ilícito extracontractual cuyas consecuencias deben ser resarcidas (arts. 522 y 1078 , CCiv., actuales arts. 1738 y 1741 , CCivCom.) al margen de las diferencias salariales e indemnizatorias que prosperan.
Dado que el deficiente registro de la categoría profesional del dependiente no trajo aparejado que le hayan pagado salarios ‘en negro’ hasta retribuir el total de la remuneración devengada por la real categoría (sino que en el caso sólo se le abonaron las remuneraciones inferiores correspondientes a la incorrecta categorización), y al no verificarse en la especie ninguno de los supuestos previstos en los arts. 8 , 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo, no procede la sanción contemplada en el art. 1 de la Ley 25323, sin que pueda interpretarse que recoge una concepción más amplia de lo que se define como empleo ‘no registrado’ o ‘parcialmente registrado’.
