Hola, mis queridos lectores de LT9. ¿Cómo están?
Este sábado les traigo una columna que merece ser leída con detenimiento y, sobre todo, compartida con amigos, familiares y conocidos que trabajen o estén vinculados al ámbito rural.
Como ustedes ya saben, lo mío es el campo. Y, como digo siempre, nadie tiene por qué saber de todo; lo importante es tener el número de quien sí sabe. En esta oportunidad, quien nos ayuda a comprender un tema complejo es la Dra. Silvana Monzón, abogada egresada de la Universidad Nacional del Litoral y con una fuerte vinculación personal y profesional con el sector agropecuario.
Los invito a conocer algunos de los principales cambios que entraron en vigencia el pasado 6 de marzo del 2026, en la Ley de Modernización Laboral para el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N.º 26.727).
Como ocurre con la mayoría de las reformas laborales, existen dos miradas. Desde el sector empleador se sostiene que estas modificaciones favorecerán la formalización del empleo rural, brindarán mayor previsibilidad a las empresas, ampliarán la libertad de contratación y establecerán reglas más claras respecto de las responsabilidades de cada parte.
Por su parte, desde la visión del trabajador, muchos de estos cambios generan preocupación, ya que podrían implicar una reducción de algunos derechos adquiridos, especialmente en materia de estabilidad laboral, indemnizaciones y protección frente al despido. A continuación, repasaremos los principales puntos del proyecto.
Período de prueba
Se crea un período de prueba específico para el trabajo rural permanente continuo, desvinculándolo de la Ley de Contrato de Trabajo y extendiéndolo a ocho meses.
En términos prácticos, esto significa que un trabajador recién incorporado podrá permanecer ocho meses en período de prueba antes de adquirir la estabilidad propia de un empleado efectivo. Durante ese tiempo, las condiciones para finalizar la relación laboral son diferentes a las actuales.
Salario
El proyecto permite otorgar adicionales transitorios, ya sean fijos o variables, por ejemplo, premios por productividad, rendimiento o cumplimiento de objetivos. Estos beneficios podrán surgir de un convenio colectivo, un acuerdo individual o incluso por decisión del empleador.
La principal novedad es que esos adicionales no generarán un derecho adquirido. Es decir, si una empresa decide pagar un bono por productividad durante algunos meses, podrá dejar de hacerlo posteriormente sin que ello sea considerado una modificación permanente del salario.
Además, se reconoce expresamente la posibilidad de pagar remuneraciones en moneda extranjera, siempre que exista acuerdo entre las partes.
Determinación del salario: modelo bipartito
Los salarios pasarán a negociarse directamente entre trabajadores y empleadores mediante negociación colectiva, para luego ser homologados por la autoridad competente.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantendrá un rol más acotado, limitado principalmente a convocar las negociaciones salariales.
Asimismo, el proyecto contempla que, ante emergencias climáticas o situaciones de fuerza mayor que obliguen a suspender tareas, la CNTA pueda fijar sumas no remunerativas. Sin embargo, estas solo podrán aplicarse si los empleadores prestan su conformidad expresa.
Vacaciones
El proyecto habilita que empleador y trabajador acuerden tomar las vacaciones fuera del período tradicional y permite fraccionarlas en períodos mínimos de siete días.
Por ejemplo, un trabajador podría acordar tomarse una semana durante la cosecha y otra más adelante, en lugar de utilizar todos los días de manera consecutiva.
También se modifica el tratamiento de las enfermedades ocurridas durante las vacaciones. Si un trabajador se enferma, al recibir el alta deberá reincorporarse inmediatamente y los días de descanso pendientes se reprogramarán para otra fecha.
Horas extras y banco de horas
Se autoriza implementar sistemas alternativos para compensar las horas trabajadas en exceso, como bancos de horas, francos compensatorios o el pago tradicional de horas extras.
Esto podría permitir, por ejemplo, trabajar más horas durante una siembra o una cosecha intensa y compensarlas posteriormente con días de descanso, cuando disminuya la actividad.
También desaparecen algunas restricciones que existían para los contratos a tiempo parcial, permitiendo mayor flexibilidad en la organización de la jornada laboral.
Enfermedades inculpables
Las licencias por enfermedad o accidente no laboral deberán justificarse obligatoriamente mediante un certificado médico con firma digital, detallando el diagnóstico, tratamiento y días de reposo indicados.
Respecto de las altas médicas parciales, el empleador podrá aceptar o rechazar el reintegro del trabajador con tareas livianas o jornadas reducidas. Si lo acepta, el salario se liquidará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Supresión de la categoría de trabajador permanente discontinuo
El proyecto elimina esta figura contractual.
Hasta ahora, muchos trabajadores rurales que eran convocados todos los años para las mismas tareas estacionales podían adquirir determinados derechos por esa continuidad. Con esta modificación desaparece esa categoría y, junto con ella, algunos derechos indemnizatorios vinculados a esa modalidad de contratación.
Reforma del régimen de solidaridad y tercerización
Los trabajadores pertenecerán exclusivamente a la empresa contratista que los registre, limitándose la responsabilidad de la empresa principal.
Por ejemplo, si un productor contrata una empresa para realizar la cosecha y esa contratista tiene empleados registrados, cualquier conflicto laboral recaerá principalmente sobre la empresa contratista y no sobre el productor que contrató el servicio.
Del mismo modo, quienes alquilen campos, maquinarias o equipamientos quedarán expresamente excluidos de cualquier responsabilidad laboral respecto del personal contratado por el arrendatario.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crea un Fondo de Asistencia Laboral obligatorio, financiado mediante un aporte mensual equivalente al 3 % de las remuneraciones abonadas por el empleador.
Ese fondo estará destinado exclusivamente al pago de las indemnizaciones por finalización de la relación laboral previstas en el Régimen de Trabajo Agrario.
La intención es que las empresas vayan constituyendo un fondo mes a mes, evitando que deban afrontar el pago completo de una indemnización en un único momento.
Fin de la relación laboral
El proyecto habilita la renuncia mediante despacho telegráfico digital.
Además, modifica la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, excluyendo conceptos que no se perciben mensualmente o que no tienen carácter habitual, como el aguinaldo o las vacaciones.
En consecuencia, en muchos casos el monto final de la indemnización podría resultar inferior al que se calculaba con la normativa que estuvo vigente hasta el 6 de marzo de 2026..
Estos son algunos de los cambios más importantes de la rutina laboral de miles de trabajadores y empleadores rurales.
El objetivo declarado del proyecto es modernizar las reglas que regulan las relaciones laborales en el sector agropecuario. Sin embargo, como sucede con toda reforma, será el tiempo quien determine si logra un equilibrio entre la necesidad de brindar mayor competitividad a las empresas y la protección de los derechos de quienes trabajan todos los días en el campo.
Hoy el debate a nivel legislativo finalizo y estas modificaciones generan expectativas, pero también interrogantes, tanto para empleadores como para trabajadores
Agradecemos especialmente a la Dra. Silvana Monzón por su tiempo, su predisposición y la claridad con la que nos ayudó a comprender una reforma de gran impacto para el sector agropecuario. Quienes deseen realizar consultas pueden comunicarse al 3405-430502 o seguirla en sus redes sociales: @genesis.asesores.
Nosotros nos volvemos a encontrar el próximo sábado para seguir conversando sobre el campo argentino, ese campo que produce alimentos, genera trabajo y forma parte de la identidad de nuestro país.





















