Enviá tu WHATSAPP a la radio

 En vivo

Radio LT9

Regionales

En el Gran Paraná y Gualeguaychú se declaró el aislamiento por los casos de coronavirus

El nuevo decreto nacional que establece el aislamiento para Paraná, su área metropolitana y Gualeguaychú enumera qué actividades quedan exceptuadas. Asimismo, detalla cuáles están expresamente prohibidas. Y da margen para habilitaciones.
LUNES 31 DE AGOSTO DE 2020

El gobierno nacional decretó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 20 de setiembre en los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú. Se trata de las regiones de Entre Ríos que tienen transmisión comunitaria sostenida de coronavirus. El resto de la provincia continúa en la fase de distanciamiento.

La norma dispone que las personas afectadas a los servicios y actividades consideradas "esenciales" son las que quedan exceptuadas de cumplir con el aislamiento. Se detallan 30 actividades de ese tipo y la lista la encabeza el personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos y personal de los servicios de justicia de turno.

También se tomó la misma medida para la Ciudad de Buenos Aires y los 35 municipios del conurbano que integran el AMBA y el partido bonaerense de General Pueyrredón; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en la provincia de Jujuy; los departamentos de Capital y Chamical en La Rioja; los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca en Río Negro; los departamentos de General José de San Martín y Orán, en Salta; Caucete en San Juan; el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos en Santa Cruz; los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero; los departamentos de Río Grande y Tolhuin en Tierra del Fuego.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Por otro lado, en el decreto se enumeran las actividades prohibidas en el "ASPO". Ellas son: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 (reservado para servicios esenciales); y turismo.

NOTICIAS RELACIONADAS


MAS LEÍDAS

ONDA 9 S.A - 4 de Enero 2153 - (0342) 410 9999 3000 Santa Fe Argentina
Suscribite a nuestro Newsletter